viernes, 24 de septiembre de 2010

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Sr Sebastián  Piñera Echenique
Presidente de la República de Chile
Pte.
      Considerando, que la Constitución Política del Estado  nos otorga como ciudadanos  el derecho a petición, le solicitamos a usted implementar para el país las siguientes normativas a la legislación del hábitat y su planificación territorial. A continuación una breve explicación de nuestro movimiento:
El Movimiento 27 Febrero surge el día de la gran catástrofe, en  que quedó en evidencia  la desprotección de los chilenos, en su habitabilidad. Esta desprotección es producto de  una Institucionalidad Nacional Establecida que ha desconocido en forma sistemática los principios fundamentales de los derechos humanos inherentes a la ocupación del territorio. Hemos  sido partícipes de esta gran tragedia, de una  gran pérdida patrimonial en nuestras vidas  y de   los acontecimientos posteriores que nos demostraron la fragilidad de la habitabilidad en este país.  Nuestras vidas cambiaron, algunos  perdieron su salud, su vida y otros miles, han perdido sus bienes, su patrimonio, y sus  sueños. Hemos decido decir:

BASTA NO MÁS  un 27 de Febrero.

Los principios básicos de toda Nación  son   resguardar la vida entregando a los habitantes  una habitabilidad segura, con  condiciones de salubridad, de  protección del hábitat tanto de los bienes patrimoniales  básicos como de los compartidos en comunidad.
En un país sísmico, esta protección de la vida, requiere una edificación acorde con la realidad  de nuestra geografía. Nuestras proposiciones para reformar la legislación y proteger la vida son:
-Todo habitante de este país tendrá un seguro básico en caso de  terremoto, que contemplará medidas de atención de salud, alimentación básica, resguardo habitacional  con  condiciones  sociales económicas y sanitarias  adecuadas. .-El  Estado debe subsidiar a todas las personas siniestradas en caso de un terremoto, mediante subsidios y seguros  a sus   viviendas tasadas bajo  2.000 UF  en áreas de alta sismicidad.
-El  Estado como garante de la protección de la vida ,debe crear una  Norma antisísmica para soportar movimientos telúricos de grado 8.0 y mas .Crear además, la institucionalidad  estatal, para  normar sobre los diversos  movimientos sísmicos, tsunamis, remoción en masa etc. contemplando  un comportamiento adecuado de los materiales constructivos  y su estructura  acorde a las caracteristicas del  riesgo.
-El Estado y las instituciones pertinentes designadas para ello, deberán  entregar en forma pública, para ser vinculante a las acciones territoriales,  la información geológica, carta de tsunamis,  y carta de riesgos naturales  de los  asentamientos  humanos para ser incorporadas en  los planes reguladores de todas las comunas del país, información que será obligatoria y vinculante a cualquier inversión inmobiliaria.
-El  Estado tiene la responsabilidad de reconocer la presencia de  fallas geológicas y dar a conocer públicamente  su   área de impacto,  instituir  las medidas de protección y prevención a que haya lugar. Como primera medida ejemplar debe reconocer  la Falla San Ramón en la Región Metropolitana.
-El Estado debe entregar la   información  sobre  la capacidad de carga de los suelos, crear las instituciones pertinentes para ello, información debe ser  pública y visible para cualquier interesado.
-El Municipio debe restituir en la normativa municipal que un profesional calificado tenga a su cargo revisar los planos estructurales de la edificación  sobre los 4 pisos, con especial énfasis y obligatoriedad en áreas de riesgo.
.-El Municipio debe contemplar en su legislación la  inspección técnica sistemática y aleatoria de las construcciones para verificar y controlar que las edificaciones se realizaron de acuerdo con la capacidad del suelo y su respectiva norma sísmica.
.-El Municipio debe publicitar en forma obligatoria la  información sobre todas las áreas de riesgo en su territorio, sus respectivos períodos de retorno, y las medidas de prevención y responsabilidad ciudadana.
-El Estado, el municipio y todas sus instituciones, como así  también  los edificios de uso público, tendrán en cada edificio un plan de evacuación de sismos, con información a la vista de salidas y vías de evacuación  de las personas. Todo edificio en el país deberá contemplar las áreas de resguardo sísmico  interiores como  exteriores.
-Toda recinto habitable , con cualquier tipo de uso contemplara medidas de escape y resguardo de la vida ante eventos de desastres naturales. 
Esperando tener una favorable acogida a nuestra petición le saluda atte. a usted 
                        movimiento27febrero@gmail.com
 
  • Las siguientes organizaciones  y personas  suscriben este acuerdo y solicitan al Presidente de la Republica Sr Sebastián Piñera  E. que norme por un CHILE HABITAT SEGURO :
    NOMBRE                            RUT                                         DIRECCIÓN  

MOVIMIENTO 27-FEBRERO


El movimiento 27-F surge ante la desprotección de los ciudadanos por parte de la institucionalidad nacional, que desconoce los principios fundamentales de los derechos humanos inherentes a la ocupación del territorio. Resguardar la vida y por sobre todo, la de los seres humanos. Velar por su seguridad, por sus condiciones de salubridad, y por la protección de sus bienes propios, igual que por los compartidos en comunidad.
Hemos visto como miles de personas han perdido sus bienes, su patrimonio, y sus  sueños. Sin embargo,  la institucionalidad no ha respondido. No cumple con resguardar adecuadamente a la vida.
En un país sísmico, esta protección de la vida requiere una edificación acorde con esta realidad  de nuestra geografía:
Norma antisísmica, a lo menos, para soportar movimientos telúricos de grado 8.5 o superiores, en el caso de la construcción en altura.
El  Estado tiene la responsabilidad de reconocer la presencia de  fallas geológicas; identificar su   área de impacto, e instituir  las medidas de protección y prevención a que haya lugar.
Debe existir información obligatoria de los municipios a los habitantes de la comuna sobre los eventos naturales de riesgo acontecidos en su territorio, sus respectivos períodos de retorno, y las medidas de prevención y  las responsabilidad ciudadanas.
Sistemas de seguros del Estado que subsidie a las familias con viviendas tasadas  bajo 2.000 UF y seguros básicos a las personas en áreas de alta sismicidad.
Debe existir  información  pública visible para cualquier interesado sobre  la capacidad de carga de los suelos, y además, inspección técnica sistemática y aleatoria para verificar y controlar que las edificaciones se realizaron de acuerdo con la capacidad del suelo y su respectiva norma sísmica.
Debe restituirse que la autoridad municipal calificada tenga a su cargo revisar los planos estructurales de la edificación  sobre los 4 pisos en todas las comunas, con especial énfasis y obligatoriaridad en áreas de gran sismicidad.
El Estado y las instituciones pertinentes designadas para ello, deben  entregar  la información geológica, carta de tsunamis,  y carta de riesgos naturales y antrópicos de los  asentamientos  humanos para ser incorporadas a  los planes reguladores de todas las comunas del país, información que será obligatoria y vinculante a cualquier inversión inmobiliaria.
El Estado, el municipio y todas sus instituciones, como así también  los edificios de uso público, tendrán en cada edificio un plan de evacuación de sismos, con información a la vista de salidas y vías de evacuación  de las personas. Todo edificio en el país deberá contemplar las áreas de resguardo sísmico  interiores y exteriores.
Todo habitante del país tendrá un seguro básico en caso de  terremoto que contemplará medidas de atención de salud, alimentación básica, resguardo habitacional básico en  condiciones  sanitarias  adecuadas
  • Las siguientes organizaciones  y personas  suscriben este acuerdo de solidaridad básico para vivir en este país: