martes, 11 de enero de 2011

Carta al Presidente Sebastián Piñera


Santiago, 11 de Enero de 2011


Señor Sebastián Piñera Echeñique
Presidente de la República
Presente.-

De nuestra consideración, 

Las Organizaciones Ciudadanas Territoriales y Temáticas de Santiago y las concejalas y los concejales de las comunas de nuestra ciudad agrupados en “Por un Santiago a Escala Humana” abajo firmantes nos dirigimos a usted y exponemos:

Con fecha 6 de Enero de 2011, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) a través de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana ha procedido a reingresar al Consejo Regional (CORE), el proyecto de modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS); vale decir, la ampliación de los límites urbanos de ocho de las 52 comunas que cubre dicho instrumento de planificación territorial.

Por lo informado a través de la prensa, se trata de la misma propuesta que el CORE rechazara con 14 votos en contra y 12 votos a favor el 30 de Junio de 2010 y cuyo resultado el Sr. Intendente de Santiago calificó como una votación política. Ante esta insistencia apelamos a V. E. con el fin que tal iniciativa no prospere, debido a que es técnicamente inmadura y perjudicial para los intereses del bien común, y por añadidura, sin duda alguna, para su propio gobierno y la misión esencial personalmente propiciada y demostrada por Usted, en orden a que se hagan bien las cosas. 

La anterior, una máxima que la ciudadanía comparte plenamente, en forma transversal, y que en este caso particular le hace ver con absoluta desconfianza la campaña publicitaria para revertir la opinión del CORE, tal como se aprecia hasta por editoriales de la prensa, inclusive, de El Mercurio. Tampoco le son confiables ni las cifras, ni las explicaciones, ni la reciente desenvoltura del Sr. Intendente Metropolitano cuando compromete a nombre de su gobierno US$ 70 millones anuales para el mantenimiento de las áreas verdes del proyecto de ampliación, y no menciona quien va a pagar por los gastos previos de inversión, hasta cuando puedan ser entregadas al uso público. Si fuera real que un anuncio como este no influye en un aumento de las plusvalías del caso, lo es cierto es que no procede, ya que no le debiera ser ignorable que los trazados del espacio público de un plan regulador, no son vinculantes a la inversión que con posterioridad vayan a requerir los respectivos proyectos específicos, luego de ser aprobados como tales. Esto, sin contar con que el propio PRMS contiene innumerables áreas verdes aún no materializadas y que versus su centralidad, poseen mejor prioridad ambiental que las perimetrales de la ampliación. Y para más y peor, sabido que no se le ha dado financiamiento al Plan Verde de Santiago que existe en esa misma Intendencia desde cuando lo hiciera público el ex–Intendente Sr. Víctor Barrueto, a comienzos del anterior período presidencial. 
Sin perjuicio de lo anterior, es bastante claro que el primer punto crítico que esta vez se debería despejar con la verdad, luego que el PRMS ya ha ampliado su cupo urbano cuatro veces antes y desde cuando fuera promulgado en 1994, es por qué se arguye que faltan de terrenos, igual como se hizo cada vez anterior: Hoy día, con la paradojal indolencia que esto se reclama así y al mismo tiempo se dice que “solo” los hay para 9 años más, sin demostrarlo. Aún si esta cifra fuese aceptada como un dato válido, esto significaría que los habría “solo” hasta el año 2020 incluido. Claramente, un tiempo más que suficiente para replantear el PRMS entero, por lo menos dos veces seguidas; y obviamente, además, un lapso muchísimo más que el suficiente para allegar e instituir otras formas de subsidiar la dotación de viviendas de interés social, operando para que todas ellas sean privadamente rentables. ¡Nueve años son más que dos períodos presidenciales! 

Sin perjuicio de tales alcances, procede tener presente que la figura procedimental de reponer un plan regulador intercomunal “corregido” luego de haber sido rechazado, al igual como si la Administración Pública a cargo pudiera operar en la forma como lo hace un “taller de urbanismo” en el mundo universitario que enseña estas materias, donde se halla contemplado que “se corrijan las observaciones” y que “se vuelva por la aprobación en marzo”, es una figura administrativa que en el mundo real y legal vigente, sencillamente no existe. Ni el MINVU está dando un examen con esta ampliación, ni el CORE es una comisión examinadora. Sería absurdo no verlo así. El asunto de fondo es muy claro, muy otro, y no puede ser ignorado: El espíritu de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) aprobada en 1985 y aún vigente, guarda un decidor y preciso silencio al respecto; el cual, de modo implícito claro, posee un solo e inequívoco significado: Que el proyecto ingresado al CORE el recién pasado jueves 6 de Enero de 2011, con la intención de ampliar dichos límites urbanos, según esta misma ley, requiere del visto bueno previo de las 52 comunas que abarca el PRMS, y también, además, de una resolución favorable de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Medio Ambiente resultante de aplicarle la metodología EAE (“evaluación ambiental estratégica”), cuya forma y reglamentación oficial aún no ha sido dada a conocer a la opinión pública. La nueva ley del medio ambiente que entró en vigor hace unos meses, en octubre recién pasado, así lo estipula expresamente. 

Esta nueva presentación del mismo proyecto antes rechazado, que se denominó PRMS 100, al no existir la figura legal de la reposición, y a mayor abundamiento, al haber sido “corregido”, ha dado curso a un nuevo proyecto, o PRMS 101, y por ende, se debe atener a cada una de tales disposiciones legales mencionadas; lo cual, si en la especie no ha ocurrido así, es decir, si está incompleto, hace legalmente improcedente que pueda ser presentado a trámite de aprobación en el CORE. Evidentemente, el hecho que haya sido ingresado de nuevo como el proyecto “PRMS 100”, no lo exime de tener que cumplir la legislación hoy día vigente. 

Visto que el paso previo anterior es exigible, en tanto que responde a lo que estipula el orden democrático y legal que rige en nuestro país, pero además, contando con que la vez pasada esta misma propuesta tuvo reparos técnicos, sociológicos y medio ambientales, lo único profesionalmente consecuente es que cada uno de ellos se deba hallar explícita y verazmente subsanado por el MINVU, ora para rectificar un error anterior, ora para ratificar un dato o información válida y mal objetada. Únicamente de este modo resultaría plausible que cada una de las comunas de la región; cada uno de los ciudadanos interesados, a los que se les debiera oír su opinión; los integrantes de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Medio Ambiente, y los propios miembros del CORE, con este registro de antecedentes reparatorios a la vista, al haber sido informados con objetividad en base a la técnica que en cada caso proceda, van a estar en condiciones objetivas de tener una opinión propia, de velar por el bien común, y en definitiva, de bien resolver. 

Bajo tales condiciones, el MINVU efectivamente demuestra que no tiene argumentos de peso específico suficiente para lograr ampliar los límites urbanos del PRMS por quinta vez desde que este fuera aprobado, en 1994. De partida, porque es seguro que ni siquiera cuenta con el “registro de fuentes y reparos formulados”, destinado a facilitar veraz y rigurosamente que ha subsanado cada uno de los hechos objetados. De otro modo, ya lo habría informado a la opinión pública y esto no ha ocurrido. Su actitud al respecto corresponde a un optimismo irreal, propio de quienes piensan que son tan astutos y exitosos que pueden hacer los que se les ocurra, asociado a la falacia de la omnisciencia, propia de quienes creen que lo saben todo y pierden de vista las limitaciones de su propio conocimiento. Nuestra agrupación “Por un Santiago a Escala Humana”, al igual que V. E., también aboga por hacer bien las cosas, y a lo menos, quisiera tener acceso a dicho registro sistémico de reparos subsanados, que si no existe, se debiera empezar por elaborar y transparentar. 

Otro punto crítico significativo y que el MINVU se debería atrever a enfrentar con visión de futuro, en lugar de continuar preocupado por obtener terrenos perimetrales de tiempo en tiempo donde continuar segregando a la población de menores recursos, cada vez con el consecuente aumento del costo social asociado, cada vez con más dificultades de transporte, y cada vez con más y más irreflexiones ambientales, efectivamente consiste en que replantee el PRMS, pero sin volver a recurrir a los resquicios legales en que hoy día este se ampara, al abarcar a las 52 comunas de la región mediante un plan de ámbito propio inferior: un plan intercomunal y no el plan regional que procede. 

Debería preocuparse de la Cuenca de Santiago; de su escenario ambiental; de su sistema de ciudades, pueblos y aldeas; de su consecuente dotación de redes de infraestructura de todo tipo; y de su avance hacia conurbarse con el poblamiento en las áreas del litoral vecino. Todo ello, sin dejar de lado el cómo abordar el riesgo sísmico y los demás riesgos naturales y humanos presentes en toda esta área; el cómo armonizar la gobernabilidad metropolitana con la comunal, a efectos de optimizar la ocupación y el uso del suelo; el cómo valerse de la planificación urbana estratégica para procurar el desarrollo sustentable, y al final de cuentas, el cómo proveer un acceso real a la igualdad de oportunidades en los asentamientos humanos aquí existentes. 

En atención a lo expuesto, se solicita a V. E. que le haga presente al CORE Metropolitano que se debe atener a la legislación vigente v que debe devolver sin tramitar la actual “corrección” de este proyecto anterior, ya sea para que el titular MINVU lo ingrese en calidad de un nuevo proyecto, premunido de los antecedentes que ahora le faltan (Vgr., el Vº Bº de los 52 Municipios de la Región Metropolitana y la resolución favorable de Secretaría Regional Metropolitana de Medio Ambiente derivada de la EAE que ahora se requiere); o acaso y para mejor, ya fuere para que opte por replantear el PRMS con el alcance y la forma moderna que ahora se demanda en Chile, en honor a su reciente membresía en la OCDE. 

En cualesquiera de ambos casos, de modo que se considere el grave peligro para la vida de los habitantes de Santiago que implica el que se continúe construyendo en zonas de riesgos de su precordillera, especialmente en las comunas amenazadas por la actividad sísmica producto de la energía telúrica que acumula la falla de San Ramón, y en razón de lo cual solicitamos a V. E. que disponga desde ya, por intermedio del Minvu, decretar el congelamiento de los permisos de edificación a pie de monte en las comunas de Las Condes, La Reina, Peñalolén, La Florida y San José de Maipo, hasta cuando la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo complete los estudios ya encaminados al respecto, y la Región Metropolitana pueda contar con un Mapa Sísmico y de Vulnerabilidad, que sea incorporado tanto al PRMS como a los Planes Reguladores Comunales de las 52 comunas de la ciudad a que se refiere este plan. Este Mapa necesita ser oficial de modo previo a toda y eventual modificación de cualesquiera de dichos planes. 

Señor Presidente, el principio moral de la justicia en toda democracia, diferencia tres aspectos exigibles a la ley: igualdad, justicia social, y seguridad jurídica. Esto no solo significa que todos los individuos son iguales ante la ley; o que tengan garantizados ciertos derechos sociales inalienables; sino que reivindica y plantea que “las leyes deben formularse con la mayor precisión y claridad posibles y no cambiar continuamente, para que los ciudadanos tengan dirección y seguridad”. Vale decir, para que sepan a que atenerse y puedan llevar a efecto sus emprendimientos al amparo de reglas del juego claras y estables, sin incertidumbres, sin arbitrariedades, sin eufemismos y con apego a la verdad. Nuestra motivación es que esto se cumpla cabalmente. Que no se vuelva a cambiar PRMS. 

“Por un Santiago a Escala Humana”

Saludan atentamente a V. E.,

                                  Patricio Herman                                                    Moisés Scherman

Organizaciones Ciudadanas :
Fundación Defendamos La Ciudad
Red Ciudadana por Ñuñoa
Coordinadora Vecinal La Reina
Red Ciudadana por la Defensa de la Precordillera Metropolitana
Red Ciudadana por la Defensa de la Precordillera La Florida
Comunidad de Aguas Villa Las Rosas de La Pintana
Vigías del Patrimonio
Consejo del Medio Ambiente de Maipú
Centro de Desarrollo Social y Cultural de Santiago Centro
Ecocivitas
ANDHA Chile
Acción Ecológica
Amigos de La Reina Ambiental
Ciudad Viva
Grupo Mujeres Plaza Ñuñoa
Vecinos por la Defensa del Barrio Yungay
Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales
Movimiento 27 de Febrero
Comunidad Ecológica de Peñalolen
Colegio de Profesores de Ñuñoa
Salvemos El Manquehue
Centro Cultural Cordillera Ñuñoa
Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Providencia
Asociación Gremial de Huerteros de La Pintana
Grupo Psicología por Ñuñoa

Adhieren:
Manuel Guerrero Antequera Concejal de Ñuñoa
Claudia Pizarro Concejala de La Pintana
Julio Alegría Arquitecto Urbanista y Académico Universitario
Jonás Figueroa Arquitecto Urbanista y Académico Universitario
Miguel Ossandón Arquitecto Urbanista y Académico Universitario
Eduardo Giesen Ingeniero Civil y Ambientalista

Anexos:
1.- Análisis de la Ley de Reconstrucción
2.- Mapa de Riesgo Sísmico y Mapa de Vulnerabilidad
3.- Resumen Ejecutivo Falla de San Ramón
4.- Carta de “ Por un Santiago a Escala Humana” al CORE
Metropolitano 25.10.2010

COMO REGISTRAR CARTOGRÁFICAMENTE RIESGOS TERRITORIALES




METODOLOGIA DE AGREGACION CARTOGRAFICA DE FACTORES DE RIESGO PROPUESTA POR ONU
La ciudad de Santiago, es un centro urbano que en el curso de su historia ha sido afectado recurrentemente por riesgos naturales. Es necesario zonificar y evaluar las áreas expuestas a riesgos: sísmico, de anegamiento, de inundación fluvial y de procesos de remoción en masa. Para tal finalidad es necesario adaptar la metodología de agregación cartográfica de los factores de riesgo: peligrosidad, vulnerabilidad y exposición, propuesta por la O.N.U. Como resultado se obtendrá una carta de riesgos naturales y se sugiere su aplicación en la preparación de planes y programas de prevención y corrección de riesgos naturales y en la organización de programas de gestión de las emergencias.
El riesgo natural es definido, como la probabilidad de ocurrencia en un lugar dado y en un momento determinado, de un fenómeno natural potencialmente peligroso para la comunidad y susceptible de causar daño a las personas y a sus bienes. Más específicamente, la O.N.U. (Ayala-Carcedo, 1993) lo define como el producto de la probabilidad de ocurrencia de una amenaza o peligro natural, por la vulnerabilidad en tanto por uno y la exposición. La peligrosidad o amenaza para los efectos de esta investigación será entendida como un fenómeno natural, cuya dinámica puede desbordar sus umbrales más frecuentes de intensidad, magnitud y localización, pudiendo ocasionar daños a las personas y a sus bienes. La vulnerabilidad, en cambio, es estimada como la capacidad de respuesta de las construcciones humanas a la activación de una amenaza y la exposición, alude a la población medida en número de habitantes o de bienes por unidad de superficie, situados al interior de una zona de peligro. Si un proceso potencialmente peligroso se activa se está en presencia de un desastre o catástrofe natural, entendiéndose como tal, aquella situación en la que la vida de las personas puede sucumbir masivamente, produciéndose una desorganización social que excede la capacidad de reacción ordinaria de la comunidad social afectada (Ayala-Carcedo et al., 1988).
Un desastre natural de tipo geomorfológico se genera cuando los factores que regulan el estado morfogenético de un lugar franquean en cascada los umbrales de estabilidad (Anguita y Moreno, 1994). El umbral correspondería a una situación límite en torno a la cual los factores o variables que controlan el proceso geomorfológico se modifican, superan valores críticos de ritmo, de intensidad, de sentido o de naturaleza (Coque, 1977). La evaluación de la peligrosidad como factor de riesgo natural, supone entonces la identificación de los valores umbrales de las variables que controlan el proceso.
Los peligros naturales condicionan la capacidad de acogida del territorio, dado que al activarse pueden producir efectos indeseados en las actividades humanas. Razón por la cual y con el fin de contribuir al ordenamiento sustentable del territorio, éstos debieran ser inventariados, valorados y cartografiados para evitar el poblamiento de zonas de riesgo o para utilizar las tecnologías adecuadas para soportarlos (Gómez, 1994).
En nuestro país, la planificación de las ciudades es regulada por un marco general denominado Política Nacional de Desarrollo Urbano y particularmente, a través de la Ley General de Construcciones y Urbanización, conformada por diversos cuerpos normativos, los que abarcan un espectro que comienza en el nivel nacional y termina en el nivel local. La planificación y gestión de los asentamientos humanos se centraliza en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (MINVU) y a nivel comunal, la planificación urbana le corresponde a la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, quien debe preparar un Plan Regulador comunal el cual debe ser definitivamente aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo. Dicho plan tiene como finalidad ordenar el crecimiento de la ciudad y fijar las normas de urbanización; aunque la normativa más general y más cercana a dilucidar las relaciones de las obras con su espacio físico, se encuentran contenidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Ej:. Zonificación y evaluación del factor peligrosidad o amenaza
a) Peligro de anegamiento
Un anegamiento es la acumulación de un volumen de agua/lluvia sobre la superficie del suelo. Este proceso obedece a una serie de factores naturales y antrópicos  entre los que destacan: las características pluviométricas (intensidad de lluvia diaria), las características físicas del suelo y subsuelo (presencia de sedimentos impermeables que limitan la capacidad del suelo para infiltrar con la debida velocidad el agua de la lluvia y sectores morfológicamente deprimidos con pendientes débiles o nulas). Gran importancia se atribuye también a las intervenciones antrópicas tales como: rellenos artificiales y construcciones que obstruyan el drenaje natural o artificial.
Elemento detonante de los anegamientos son las lluvias diarias. Según Peña et al. (1993), intensidades de precipitación diaria superior a 80mm y acumulación de lluvia en 3 días consecutivos superior a 140 mm, producen graves procesos de anegamiento en la ciudad. Los autores estiman además, que al menos una vez al año ocurren lluvias con montos superiores a 60 mm en 24 horas. El proceso de anegamiento depende principalmente de las características físicas del suelo y subsuelo: permeabilidad, posición de la napa freática, características topográficas, morfológicas, presencia de sistemas de drenaje artificial y obstrucciones al escurrimiento superficial, sean de origen natural o artificial. La irregularidad topográfica de la llanura y especialmente la impermeabilización del suelo debido a la pavimentación, favorecen la acumulación de aguas/lluvia. Por otra parte, los sedimentos aluviales de las terrazas inferiores y llanuras de inundación fluvial y los fondos de los paleocauces, contienen sedimentos arcillosos que dificultan la infiltración y napas freáticas relativamente superficiales, lo que expone estacionalmente a vastas áreas de la ciudad al riesgo de anegamiento.
Acciones necesarias para realizar para la cuenca de Santiago en el PRMS :
I.- Zonificación y evaluación del factor peligrosidad o amenaza
a.- Peligro de anegamiento
b.- Peligro de inundación fluvial
c.- Riesgo de procesos de remoción en masa
D.-Riesgo sísmico
II Zonificación y evaluación del factor vulnerabilidad
a.-. Vulnerabilidad sísmica
b.-. Vulnerabilidad a las inundaciones fluviales
c. Vulnerabilidad frente a anegamientos
d.- Vulnerabilidad frente a procesos de remoción en masa
III.-Zonificación y evaluación del factor exposición
a.-Evaluación y zonificación de las áreas de riesgo natural de carácter geomorfológico
Un mapa de vulnerabilidad de una determinada área geográfica, frente a la posibilidad de que en ella ocurran daños a causa de eventos hidro-geológicos, se basa en las características naturales del terreno, tales como:
Considera además las características hídricas del área mapeada, como son:
  • presencia de cursos de agua y su régimen hídrico;
  • presencia de lagos y lagunas, considerando las oscilaciones de nivel de los mismos;
  • zonas de recargas de acuíferos;
  • zonas costeras bajas.
El mapa de vulnerabilidad permite programar las medidas de protección, caso las áreas más vulnerables deban ser utilizadas, y reglamentar aquellos usos que comportan menos riesgo. Es un instrumento importante para conseguir el desarrollo humano y medio ambiental sostenible.
El día 25 de Noviembre 2010 considerando la ley de reconstrucción, se entregó al Consejo Regional la elaboración de una carta de riesgo sísmico para la región metropolitana. Hasta hoy no hemos recibido respuesta a dicha petición que está contemplada en la ley y sin embargo el Intendente de la Región Metropolitana ha propuesto modificar el Plan Regulador Metropolitano sin considerar  dichos riesgos del territorio como es el estar ubicados en un sector de una falla geológica inversa como es la falla de San Ramón.
                                                                                  

Análisis ley de reconstrucción y facultades presidenciales




Considerando que, la Ley de Reconstrucción autoriza al Presidente de la Republica para dictar normas en el desarrollo urbano de las ciudades.

 Artículo 25°ley- Autorizase al Presidente de la República para dictar normas que permitan a las Municipalidades, sin disminuir sus atribuciones actuales ni alterar el régimen estatutario a su personal, participar en la realización de programas de viviendas, equipamiento comunitario y desarrollo urbano en general.

Considerando que, dicha ley permite que los presupuestos municipales para los estudios de riesgos pueden ser modificados mediante aporte del Estado.

Artículo 8°-ley  Las Municipalidades, en caso de sismo o catástrofe, podrán modificar sus presupuestos, en relación a los gastos que éstos demanden.
El Fisco, con cargo a los fondos que para casos de calamidades públicas otorga el N° 10 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado o a los recursos que le otorgue la ley, podrá efectuar aportes extraordinarios a las Municipalidades afectadas

Considerando que, dicha ley estableció medidas de apoyo a los damnificados solicitamos la necesidad de establecer un seguro obligatorio ante catástrofes subsidiado por el Estado. En el caso de la ley de reconstrucción de 1965 se considero el apoyo institucional del Estado. Se cita los siguientes artículos de esta ley:

Artículo 10°- Los organismos o instituciones  encargados de la construcción y asistencia social podrán otorgar préstamos en dinero o en especies a los damnificados, con cargo a sus fondos propios

ARTICULO M.- El Presidente de la República podrá otorgar, con cargo a los recursos que se concedan con ocasión de un sismo o catástrofe, un subsidio mensual  hasta por el monto de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, a la familia de las personas fallecidas a causa del sistema o catástrofe. Para percibir este subsidio, el beneficiario deberá acreditar que carece de los recursos necesarios para su subsistencia y que no tiene derecho a impetrar beneficios de monto igual o superior de alguna Caja de Previsión. En caso alguno estos beneficios y el subsidio podrán exceder, en conjunto, de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, si ello ocurriere se rebajará éste hasta que ambos sumen la cantidad máxima indicada.
Para los efectos del presente artículo, se entiende por familia del fallecido su cónyuge sobreviviente, su conviviente, sus hijos legítimos, naturales o ilegítimos, los adoptados, los ascendientes legítimoso naturales y las hermanas solteras legítimas o naturales.
Sólo podrá otorgarse un subsidio por familia y tendrá preferencia para gozar de él aquel miembro de la familia a cuyo cargo han quedado los familiares del fallecido.
Un reglamento especial determinará las demás condiciones de concesión del subsidio, el orden de preferencia en que serán llamados los familiares indicados en el inciso 3° al goce de este derecho, las normas a que se sujetará la duración del beneficio y las causales de extinción, como también el trámite administrativo a que deberán someterse las solicitudes respectivas, las que deberán presentarse a la Dirección de Asistencia Social.
El subsidio a que se refiere este artículo podrá otorgarse hasta por un plazo de doce meses, el que podrá ser prorrogado, en casos especiales, por resolución fundada, sólo por otro período igual. Trimestralmente deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de las personas que sean beneficiadas en conformidad a este artículo, con indicación del monto del subsidio que se les haya otorgado y del parentesco que lo justifique



Considerando que, vivimos en el país mas sísmico del mundo es necesario constituir en forma permanente un comité comunal de emergencia que podría prestar ayuda constante en instrucción de terremotos como también en incendios, seguridad ciudadana .La ley 17564,lo contemplo en su artículo A:

ARTICULO A.- En cada comuna se constituirá un Comité Comunal de Emergencia que estará integrado por el Subdelegado, el Alcalde, el Jefe de la Unidad de Carabineros y el Jefe de la Unidad del Servicio Naciona lde Salud de la localidad, sendos representantes de la Cruz Roja y Cuerpo de Bomberos de la comuna y un representante de la Dirección de Asistencia Social, si existiere esta Oficina en la comuna El Subdelegado será reemplazado por el Intendente o por el Gobernador en aquellas comunas donde éstos tengan su asiento. También integrará este Comité el Oficial de más alta graduación de las Fuerzas Armadas que operare en la comuna.
Formarán parte del Comité referido en el inciso anterior en calidad de asesores, dos Regidores de la Comuna, elegidos en una sola votación por la Municipalidad respectiva y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Unión Comunal de Juntas de Vecinos, Central Única de Trabajadores Comunal, Consejos Comunales Campesinos, Unión Comunal de Centros de Madres, Unión Comunal de Centros de Padres y Apoderados, Unión Comunal de Organizaciones Juveniles, Unión Comunal de Organizaciones Deportivas, Unión Comunal de Cooperativas, Defensa Civil, Registro Nacional de Comerciantes. En las comunas en que no se hubieren constituido Uniones Comunales, los representantes serán designados por las organizaciones que deberán integrarlas. Las normas de funcionamiento, quórum de reuniones, acuerdos y demás necesarias para las labores del Comité, serán determinadas en el reglamento.

Atribuciones contempladas en esta ley
ARTICULO B.- Los Comités Comunales de Emergencia  tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones, que podrán ejercer actuando subordinado al Jefe de la Zona de Emergencia, si lo hubiere, y, en todo caso, ajustándose al plan establecido en los artículos 19° y19° bis de esta ley:
a) Disponer las medidas que deban adoptarse de inmediato frente a la emergencia y que por algún impedimento no hayan sido ordenadas por la autoridad respectiva.
b) Proponer a las autoridades la adopción de medidas urgentes que deban aplicarse en resguardo de los intereses de la comunidad.
c) Participar en la distribución de la ayuda a los damnificados y vigilar su adecuado reparto.
d) Emitir bandos instruyendo a los vecinos sobre las medidas de seguridad y resguardo necesarias para paliar los efectos del siniestro.
e) Atender preferentemente al funcionamiento de los recintos hospitalarios, educacionales y demás organismos públicos de servicio común.
f) Controlar que los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones comerciales del Estado no se nieguen infundadamente a vender al público para su consumo ordinario, alimentos vestuarios, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos y artículos farmacéuticos de uso en medicina humana y veterinaria, menaje de casa, combustible, jabón y bienes que sirvan para el alhajamiento o guarnecimiento de una morada, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías, debiendo denunciar las infracciones a la autoridad respectiva.
g) Denunciar a cualquiera persona que a sabiendas comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada, lo mismo que a los que, siendo o no comerciantes, vendan los artículos a que se refiere la letra anterior a precios superiores a los oficiales o con engaño en la calidad, peso o medida, o a los que acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado, y a los que vendan artículos alimenticios adulterados o en condiciones nocivas para la salud.
h) Solicitar de la autoridad respectiva el estanco de los materiales de construcción, herramientas, alimentos y vestuarios existentes en la comuna.
i) Evacuar las consultas que le formulen las instituciones crediticias en relación con solicitudes de préstamos para construcción, reconstrucción o reparación de inmuebles.
j) Hacer presente a quien corresponda, cuando lo estimen pertinente, cualquiera anomalía que observaren en el otorgamiento de ayuda o créditos a los habitantes de la comuna. Para este efecto las instituciones que hubieren concedido créditos deberán remitir a los Comités una lista de los beneficiarios de la comuna respectiva.
k) Dar su opinión respecto de los planos reguladores en casos que puedan ser aprobados sin sujeción a los trámites y plazos legales.
En el ejercicio de estas atribuciones y obligaciones, los Comités Comunales de Emergencia deberán actuar coordinadamente con el Jefe de la Zona de Emergencia si lo hubiere, y, en todo caso, ajustándose al plan establecido en los artículos 19° y 19° bis de esta ley.


Considerando que ,la ley 17.564 en su artículo e estableció al Ministerio de Vivienda las exigencias para ajustarse a la construcción y reparación de edificios. Dentro de estas atribuciones esta considerar el suelo y  las fallas geológicas como también nuevas normas de construcción. Se cita el articulo E y F:


ARTICULO E.- Dentro del plazo de treinta días desde  la publicación del decreto supremo a que se refiere el  artículo 1° de esta ley y para cada una de las comunas  a que el mismo decreto se refiera, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo establecerá las exigencias extraordinarias a que deberán ajustarse la construcción, reconstrucción y reparación de edificios, o demolición de ellos.
Respecto de aquellas comunas en que existan áreas damnificadas que deban ser motivo de estudios más detenidos, en razón de fallas geológicas, estudios de suelos, programas de remodelación u otra causa que justifique el empleo de técnicas especiales en prevención de futuras catástrofes o en resguardo del interés general, la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano podrá disponer la ampliación del plazo establecido en el inciso anterior hasta un máximo de 90 días.

ARTICULO F.- El Ministerio de la Vivienda y  Urbanismo deberá, dentro del plazo de 90 días  siguientes a la recepción del acuerdo respectivo,  pronunciarse acerca de las modificaciones que aprueben las Municipalidades afectadas por un sismo o catástrofe a sus respectivos planos reguladores, debiendo dictarse de inmediato el decreto supremo correspondiente, si éstas fueren aprobadas.
La modificación de los planos reguladores que acuerde la Municipalidad deberá contar con la aprobación del especialista antisísmico que la asesore o que fuere designado para este efecto por el Colegio de Ingenieros de Chile para prestarle atención gratuita. Cuando dichas comunas carezcan de planos reguladores definitivos, podrá el Presidente de la República, dentro de los dos años siguientes al sismo o catástrofe, aprobar proyectos parciales o anteproyectos de planos reguladores elaborados por la Municipalidad respectiva o por la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Para todos los efectos legales estos proyectos parciales o anteproyectos serán considerados como planos reguladores y, para su aprobación, se estará a lo dispuesto en los incisos anteriores. Estos planos se harán sin costo alguno para la respectiva Municipalidad. Las Municipalidades de las zonas afectadas por el sismo o catástrofe podrán permutar los terrenos e inmuebles que sean necesarios para ejecutar el plan de remodelación.

domingo, 9 de enero de 2011

Santiago, una Mejor Ciudad

Después de la catástrofe del 27 de febrero pasado, ha quedado al descubierto una serie de pequeñas y grandes precariedades políticas, sociales, económicas, medioambientales, y sobre todo, valóricas y técnicas, entre todas las cuales se destaca acentuadamente la precaria gestión del Minvu relativa al desarrollo urbano nacional. Particularmente desde el año 2000 hacia delante, que es cuando su División de Desarrollo Urbano (DDU) empieza a instalar su visión de corte neoliberal hasta hoy día imperante y mundialmente notable en el segregado Santiago, gracias a flexibilidades normativas y el aporte de la inversión privada. Una política a la vista y de resultados sociológicos paradojales, que alcanzó un punto álgido al momento cuando la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos de Naciones Unidas, UN-Hábitat, en su informe anual del 2009, expresara en síntesis que en Chile no existía una política de desarrollo urbano. Categóricamente, esto corresponde a una valoración internacional negativa, inesperada por la DDU y las autoridades a la sazón en el poder, que nos estigmatiza como país, y que nos fue dada a conocer con motivo del Día Mundial del Hábitat, en los primeros días de octubre de aquel año.

En Chile, prácticamente 9 de cada 10 personas son “urbanas”. La ciudad de Santiago, de cuerpo localizado en 32 de las 52 comunas de la región metropolitana, la cual se rige antojadizamente por una plan de inferior ámbito propio que el que le corresponde, esto es, por un plan regulador intercomunal y no por el de nivel regional que establece la ley, concentra casi a la mitad del total  nacional de población, y en los asuntos inmobiliarios, sus nichos de negocios no solo se hallan en las comunas más “pudientes” del Noreste, o entre las menos acaudaladas de todos quienes residen en lugares febles e invadibles por el capital privado colocado en torres residenciales con alta rentabilidad, que pululan por doquier en todas las restantes comunas tradicionales; sino que también los hay y en abundancia, en las comunas del Surponiente, a lo largo de su “límite urbano”, donde se da que aquellos que son latentes, ubicados en los terrenos de su lado externo y por ahora “rurales”, son los más atractivos, habidas las plusvalías generadas al convertirlos en “urbanos”.

Exactamente así también lo entiende la DDU, preocupada de que sea el inversionista privado y no Estado quien se encargue de proveer la vivienda de interés social a quienes la requieran, para lo cual no solo subsidia su adquisición, sino que parte por gratificar al terrateniente y al urbanizador con dichas plusvalías, cada vez que amplia un límite urbano. En el caso de Santiago, cuyo plan regulador intercomunal data de 1994, esto ha ocurrido en 1997, en el 2003, en el 2006 y en el 2008, con idéntico pretexto cada vez: Que la población crece y que el mercado de la vivienda social necesita terrenos baratos para los próximos 30 años. Lo cual y por si solo, está demostrando que no ha sabido proyectar ni el crecimiento de población, ni la demanda esperada de vivienda de interés social, y que tampoco ha sabido mejorar el modelo de gestión al respecto, que fuera instaurado en los tiempos de los Chicago Boy’s con una simpleza lineal que hoy día abisma a cualquier observador calificado. En síntesis,  contribuyendo así a dar por bien merecido que ese Informe de UN-Habitat nos estigmatice como lo ha hecho.       

 De hecho, si realmente hubiera una política de desarrollo urbano en Chile, no habría sido necesario ampliar una y otra vez la ciudad oficial de Santiago; nadie discutiría el valor técnico-administrativo y evidentemente de mercado que posee el límite urbano en nuestro país (principalmente a los efectos de auto-regular la extensión urbana  y obviar el tema de las plusvalías); y no habría habido una alta autoridad de gobierno, como lo es el propio Intendente y presidente de CORE Metropolitano, haciendo “lobby” a partir del mismo día cuando fue rechazada una nueva ampliación de esta ciudad (en junio del 2010). Si tal política existiera,  habría sido una noticia destacada que el Minvu, que es el único titular competente para proponer una nueva ampliación, haya guardado absoluto silencio frente a este hecho improcedente. Esto, aunque tal vez sea lo único que le quedaba por hacer a causa de la niñería política inexplicable que significa que el lobby lo está efectuando un connotado miembro de la C.Ch.C., hoy día a cargo de la Intendencia.

 Aún más, y más decidor al completar casi un año después del 27-F: Si hubiera existido una cabal política nacional de desarrollo urbano, alguna autoridad superior de gobierno ya habría dado a conocer alguna visión gubernamental actualizada sobre su puesta al día en las nuevas circunstancias. Aunque hubiese sido preliminar, bastaría con que hubiese subrayado aquellos valores y principios que transversalmente tenemos que empezar a reconocer, a internalizar y aplicar en el  país que nos queda por reconstruir. Pero no ha ocurrido. El Minvu, ni su actual DDU, aún no sacan la voz. Parecieran no tener visión de futuro que compartir. Y lo que es equiparable: Tampoco lo ha hecho la Concertación, de cuyas “ciudades más humanas” que nos fueran anunciadas desde la Candidatura del ex – Presidente  Lagos, nunca más se ha oído hablar.

De este modo, hoy en día, como consecuencia del modelo “socialista neoliberal” puesto en práctica por la DDU a partir precisamente de aquellos mismos días, el que Santiago registre 23 torres de edificios seriamente dañados por el terremoto de Febrero pasado; una la cantidad de tramos y nudos viales prontamente vueltos a ser puestos en servicio; un impacto oneroso, traumatizante e inmerecido en muchos de sus hogares de la clase media; una secuela análoga y acaso peor en poblaciones y campamentos; una permanencia sostenida de altos índices de material particulado en el aire que se respira; una creciente congestión vehicular a toda hora; y un aún indeterminado recuento del deterioro urbano preexistente; todavía no es suficiente para que cuando menos se haya anunciado, o se haya exigido desde la oposición, la pronta elaboración y aplicación de “un mapa de riesgo sísmico y áreas vulnerables por causas naturales”, al cual tenga que quedar supeditado el actual Plan Regulador de la Región Metropolitana, conocido como el “PRMS”.  Esencialmente, por causa de la Falla de San Ramón al pié de monte, y de las inundaciones en planta y desde las quebradas que la afectan directamente, de tiempo en tiempo. Pareciera que nada de esto existiese, y que lo único importante en carpeta fuese el tener que proveer materia prima barata y periférica (suelo rural hecho urbano), donde continuar segregando a la población de menores recursos, mediante una nueva ampliación tras la cual hace el lobby el Sr. Intendente. Igual que antes, abogándolo “para los próximos 30 años”, pero ahora último, mejorando el plus a futuro de los terrenos que quiere anexar, con el anuncio de una gran cantidad de millones de dólares anuales para la mantención de las áreas verdes que el arquitecto proyectista haya dibujado en el plano de la ampliación. Dice y empeña la palabra del  gobierno al hacerlo, que aportará nada menos que US$ 70 millones por año. Si el precio de una mediagua fuese US$ 1.000, esta cifra equivaldría a 70.000 mediaguas al año. ¿Se lo imagina? 

Santiago, una mejor ciudad,… en el buen saber y entender popular efectivamente no está por “beneficiar”  a los más carenciados radicándolos en su periferia, amarrándolos a una vivienda propia distante, ni menos a que tengan que completar sus horas normales de sueño durmiendo en el tristemente famoso Transantiago, durante sus viajes de origen y destino.  Está por esa “ciudad más humana” ya ofrecida; porque se cumpla con la igualdad ante la ley; porque se respeten sus derechos sociales inalienables, contemplados en la Constitución; porque haya estabilidad en las reglas del juego que regulan la ocupación y el uso del suelo; porque se mejore substancialmente el modelo de gestión segregador con que hasta ahora se aborda la dotación de viviendas de interés social; y porque se planifique su desarrollo urbano con visión de futuro, de modo estratégico, a nivel de la Cuenca de Santiago y su conexión natural hacia la costa vecina. En suma, está por una sola demanda obvia y del día: Que se congele el actual PRMS, y no se vuelva ampliar sus límites urbanos; que se elabore y aplique cuanto antes aquel “mapa de riesgo sísmico y áreas vulnerables por causas naturales” arriba mencionado, y que este actual plan regional de Santiago sea reemplazado prontamente por un “plan urbano estratégico”, llevado a cabo según las recomendaciones de la OCDE.

Esta demanda ciudadana es razonablemente lógica; es un 100% aséptica de que pueda ser expropiada para sí por una sola corriente de opinión política, y por encima de esto mismo, conlleva controlar adecuadamente el tema ambiental (mediante la recién instituida “evaluación ambiental estratégica”), de igual modo que la transparencia de los cambios de uso del suelo (haciendo conocidos los terratenientes del caso, tal como recién lo exigiera el Consejo respectivo al SII, en el caso de esta nueva ampliación).

Si es cierto lo que sostiene el Sr. Intendente en cuanto a que “solo” haya terrenos para 9 años más, es decir, hasta mediados del gobierno subsiguiente al actual, o sea, hasta el año 2020 incluido, hay tiempo más que suficiente para cambiar el PRMS sin seguir parchándolo por sus bordes, y además, para preocuparse por la renovación urbana de sus comunas tradicionales, incluyendo a los asentamientos menos favorecidos de cada uno de sus entornos perimetrales. “Santiago, una mejor ciudad”, integra población; vela por el medio ambiente, y es transparente con sus cambios de uso del suelo. Así de simple y directo,…si de hacer bien las cosas se trata.

Waldo López M.
Sociólogo ,miembro de ECOCIVITAS


viernes, 26 de noviembre de 2010

Carta de las organizaciones ciudadanas al CORE-PRMS



Santiago, 25 de Noviembre 2010 

Señores Miembros
Consejo  Regional Región Metropolitana
Presente.-

Estimados Señores:

Por intermedio de la presente solicitamos a ustedes, que en su misión de velar por el bien común  y contemplar el debido resguardo al uso del suelo en la Región Metropolitana, tengan a bien  solicitar al Ministerio de Vivienda  y Urbanismo la realización del Estudio de Peligro Sísmico de la Región Metropolitana  para lo cual se debe ejecutar el Mapa de Riesgo Sísmico y otros estudios de la Sierra de Ramón considerando las últimas investigaciones del mundo científico y académico. Para la realización de este estudio previo a cualquier modificación al PRMS se deben considerar como mínimo, los siguientes antecedentes que detallamos a continuación: 

DEFINICION, EVALUACION Y MONITOREO DE PELIGRO SISMICO DE  LA REGION METROPOLITANA.
I.-DEFINICION DE PELIGRO SISMICO DE LA REGION METROPOLITANA.

Metodología de estimación de peligro sísmico. Se deben estimar las  3 fuentes sísmicas principales  que deben ser consideradas para la estimación del peligro sísmico en un punto dado de la superficie. Es decir, el peligro sísmico en un punto dado dependerá  de la presencia de diferentes fuentes sísmicas en el entorno al punto (amenazas que corresponden a diferentes tipos de terremotos).Las fuentes sísmicas son las siguientes:
1.-Falla de San Ramón
2.-Terremotos costeros
3.- Terremotos que se producen a profundidades intermedias (entre 60 y 150 Km. de profundidad) bajo Santiago.

METODOLOGIA DE EVALUACION.

Utilizar la máxima intensidad que puede llegar a ocurrir en un punto (Latitud, Longitud) sobre la superficie con una probabilidad dada y que esa intensidad sea excedida dentro de los próximos 10 años, 20 años, 50 años, 100 años hasta 200 años .Considerar además una evaluación en base a  estimar las aceleraciones máximas posibles que ocurran en un punto dado (Latitud, Longitud) con probabilidad dada de que ese valor sea excedido en los próximos 10 años, 20 años, 50 años, 100años ,200 años.

1.1.-PRIMERA ETAPA

 ESTUDIO SOBRE FALLA DE SAN RAMON:  MAPA DE RIESGO SISMICO

ESPECIALISTAS A CONTRATAR: Especialistas en Geología de Terremotos, Tectónicos, Geomorfólogos, Geotécnicos, Sismólogos, Geofísicos.

Metodología: Evaluación del peligro sísmico,  a través del  "manejo de escenarios". Esto es, generar modelos teóricos de  escenarios donde  ocurra un máximo terremoto en la falla y producir las aceleraciones máximas posibles del suelo utilizando modelos teóricos. Esto permite cuantificar el impacto y el peligro de la falla de San Ramón sobre Santiago de manera independiente de las otras fuentes de amenaza sobre la ciudad. Considerar además el efecto sinérgico sobre ella de los terremotos costeros y de los terremotos de profundidad intermedia.

1.-Etapas a solicitar en el estudio:  


(a) Identificar geológicamente el tipo de falla (mecanismo), su tamaño máximo posible (terremoto máximo que puede generar) y su cinemática (es decir, cada cuanto tiempo esta falla puede producir terremotos).Este último aspecto (la cinemática) es fundamental para la estimación de la recurrencia sísmica de los terremotos que se producen en esta falla. Para ello se requiere de un trabajo de paleosismólogos y tectónicos: se deben hacer trincheras (excavaciones) en diferentes puntos de la falla para obtener datos y muestras que permitan hacer dataciones rediogénicas y estimar la tasa o frecuencia que esta falla produce terremotos. También se puede considerar nuevas técnicas de dataciones que utilizan radiación cósmica.


b) Se requiere además estudios morfológicos de los escarpes y de los conos de deyección (modelamiento de las pendientes) ya que esto permite estimar el tamaño de los terremotos que se generan en esta falla.

c) Instalación de red sismológica: esta instalación deberá ejecutarse previamente  a la etapa de estudio geológico, una red sismológica densa de estaciones destinada a capturar la microsismicidad asociada a la falla en profundidad. Estas estaciones permanecerán varios años y se considera su observación por  5 años para determinar su sismicidad y dilucidar la geometría que tiene la falla en profundidad.

2.- Estudios de deformación de la superficie para estimar si se está preparando un terremoto. Contemplar la utilización de técnicas satelitales y de medidas en terreno que permiten identificar si la falla se está "cargando" o está muy cerca de producir un terremoto.

3.- Estudios de geotecnia a realizarse en las laderas (pie de monte) para estimar el nivel de inestabilidades gravitacionales que puedan generar un deslizamiento producto de aceleraciones fuertes del suelo provocadas por un sismo en la falla. También estudios geotécnicosde los suelos de Santiago y de las comunas cercanas a la falla. Esto es fundamental para identificar las zonas donde puede existir "efecto de amplificación" que tienen un impacto tremendo cuando ocurre un terremoto (en Chile esto ha sido evidente en los últimos terremotos).

4.-Diagnóstico por Creación de Base de datos .A partir de la información anterior, se crea la base de datos para estimar el Peligro Sísmico de la falla San Ramón. Este Mapa de Peligro Sísmico es la base a partir de la cual se puede llegar a un Mapa de Riesgo Sísmico.

5.-Ejecución de Mapa de Vulnerabilidad.

6.- Ejecución de Mapa de Riesgo Sísmico = Mapa de Vulnerabilidad + Mapa de
     Peligro Sísmico.

 II.-SEGUNDO ESTUDIO: Riesgo de remoción en masa y quebradas

ESPECIALISTAS A CONTRATAR: Geomorfólogos, Geotécnicos
(miembro de equipo anterior).
 1.-Paralelamente al estudio de riesgos se debe evaluar la geología de los  cerros San Ramón y su grado de fracturación de las rocas por remoción en masa. En conjunto con especialistas de agua (MOP) y quebradas, se debe evaluar el riesgo de inundaciones por existencia de múltiples quebradas en el sector  cordillerano.


III.-TERCER ESTUDIO  :RIESGO SINERGICO.

 En base a los dos estudios anteriores se debe establecer el riesgo sinérgico al contemplarse todos los efectos es decir agua, remoción en  masa y sismo en falla. Establecer el peor escenario y medidas de prevención y mitigación de los efectos. Analizar en conjunto normas establecidas en otros países como Japón, California, etc.

 IV.-CUARTO ESTUDIO  :Establecimiento de restricciones al área de riesgo sísmico, remoción en  masa y quebradas.

 Profesionales a contratar:.Arquitecto especialidad en medio ambiente y/o urbanismo
Geólogo miembro de equipo anterior
 Ingeniero estructural mención sismología
Establecer en el PRMS  las distintas áreas de riesgo de acuerdo al diagnóstico de los tres estudios anteriores:

1.- Áreas de sacrificio no construibles, áreas de protección ecológica y geológica. Medidas de contención de deslizamientos y mitigación para áreas anexas (árboles, obras de ingeniería, etc.)

2.- Áreas con  riesgo de deslizamientos.

Estas áreas deben contemplar actividades inofensivas, sin fábricas, instalaciones de gas natural o gas licuado  o actividades que congreguen  a personas. La norma de construcción debe contemplar la resistencia de las construcciones a sismos de 8,5 grados escala de Richter.

a.-Establecer y medir en las comunas afectadas la densificación actual, la capacidad vial de las calles para evacuación ya sea vial como peatonal. Analizar en las comunas en estas áreas, las alturas, los distanciamientos a medianeros y la superficie de las  áreas  libres existentes. Proponer nuevas ordenanzas para mitigar los efectos a través de densificación, el porcentaje de ocupación de suelo, el porcentaje de constructibilidad, las alturas de edificación,  las rasantes y distanciamientos a medianeros para mitigar derrumbes y traslado por deslizamientos. Proponer vías rápidas de evacuación. 
b.- Sectores de alerta y prevención. Establecer en el plano de las comunas una red de locales destinados al  aviso oportuno y enseñanza (pueden ser colegios, carabineros, bomberos) con equipos para dar alerta a la ciudadanía.



3.-Áreas de riesgo controlado. 

a.- Establecer y medir en las comunas afectadas la densificación actual, la capacidad vial de las calles para evacuación ya sea vial como peatonal. Analizar en las comunas en estas áreas, las alturas, los distanciamientos a medianeros y la superficie de las  áreas  libres existentes. Proponer nuevas ordenanzas para mitigar los efectos a través de densificación, el porcentaje de ocupación de suelo, el porcentaje de constructibilidad, las alturas de edificación,  las rasantes y distanciamientos a medianeros para mitigar derrumbes y traslado por deslizamientos. Proponer vías rápidas de evacuación.

b.- Sectores de alerta y prevención. Establecer en el plano de las comunas una red de locales destinados al  aviso oportuno y enseñanza (pueden ser colegios, carabineros, bomberos) con equipos para dar alerta a la ciudadanía y actividades continuas de aprendizaje. Contar con aparatos sismológicos de alerta temprana.

4.-Áreas de pie de monte de riesgo menor



a.- Establecer y medir en las comunas afectadas la densificación actual, la capacidad vial de las calles para evacuación ya sea vial como peatonal. Analizar en las comunas en estas áreas, las alturas, los distanciamientos a medianeros y la superficie de las  áreas  libres existentes. Proponer nuevas ordenanzas para mitigar los efectos a través de densificación, el porcentaje de ocupación de suelo, el porcentaje de constructibilidad, las alturas de edificación,  las rasantes y distanciamientos a medianeros para mitigar derrumbes y traslado por deslizamientos. Proponer vías rápidas de evacuación. 

b.- Sectores de alerta y prevención. Establecer en el plano de las comunas una red de locales destinados al  aviso oportuno y enseñanza (pueden ser colegios, carabineros, bomberos) con equipos para dar alerta a la ciudadanía y actividades continuas de aprendizaje. Contar con aparatos sismológicos de alerta temprana.

5.-Áreas sin riesgo de la falla por deslizamientos pero si impactadas por sismo: 
a.- Contemplar modificaciones a la ordenanza contemplando, vías de evacuación de barrios por sismos, red de sistemas de alerta temprana a la ciudadanía. Analizar  alturas, distanciamientos a medianeros superficie de  área  libre existente, rasantes, áreas de resguardo en edificios, áreas exteriores de protección  Proponer nuevas ordenanzas para mitigar los efectos de los sismos a través de densificación, el porcentaje de ocupación de suelo, el porcentaje de constructibilidad, la altura de edificación, las rasantes y los distanciamientos a medianeros para mitigar derrumbes. Proponer vías rápidas de evacuación de personas, etc.


En definitiva, la elaboración de un Mapa Sísmico y de un Mapa de Vulnerabilidad de la Región Metropolitana representan la única alternativa para garantizar la vida de la población al estar incorporados y regular los instrumentos de planificación territorial comunales, así como también el PRMS y  el futuro Plan  Regulador Regional.


Esperando una favorable acogida a la presente saludan atentamente a ustedes las siguientes organizaciones agrupadas en Por un Santiago a Escala Humana: 

Red Ciudadana por Ñuñoa
Coordinadora Vecinal La Reina
Defendamos la Ciudad
Amigos de La Reina Ambiental
Ecocivitas ONG
Movimiento 27 de Febrero
Comunidad Ecológica de Peñalolen
Acción Ecológica

Red Ciudadana por la Defensa de la Precordillera (La Florida)
Red Ciudadana por la Defensa de la Precordillera (Metropolitana)

Adhieren:
Manuel Guerrero, Concejal de Ñuñoa
Claudia Pizarro, Concejala de La Pintana
Alejandro Jiménez, Vicepresidente de FEMUC (Federación  Metropolitana de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos)